Pregled bibliografske jedinice broj: 1065311
Indemnización por costes de cobro en las operaciones comerciales en derecho español a la luz de la decisión del TJUE en el asunto Gambietz, C-131/18
Indemnización por costes de cobro en las operaciones comerciales en derecho español a la luz de la decisión del TJUE en el asunto Gambietz, C-131/18 // V Encuentro Anual sobre Jurisprudencia Europea
Sevilla, Španjolska, 2020. (predavanje, međunarodna recenzija, neobjavljeni rad, znanstveni)
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Naslov
Indemnización por costes de cobro en las
operaciones comerciales en derecho español a la
luz de la decisión del TJUE en el asunto
Gambietz, C-131/18
(Compensation for recovery costs in commercial
transactions in Spanish law in light of the
CJEU decision in the case Gambietz, C-131/18)
Autori
Tot, Ivan
Vrsta, podvrsta i kategorija rada
Sažeci sa skupova, neobjavljeni rad, znanstveni
Skup
V Encuentro Anual sobre Jurisprudencia Europea
Mjesto i datum
Sevilla, Španjolska, 15.05.2020
Vrsta sudjelovanja
Predavanje
Vrsta recenzije
Međunarodna recenzija
Ključne riječi
indemnización por costes de cobro ; cantidad fija ; morosidad ; las operaciones comerciales ; Ley 3/2004 ; Directiva 2011/7/UE
(compensation for recovery costs ; fixed sum ; late payment ; commercial transations ; Law 3/2004 ; Directive 2011/7/EU)
Sažetak
La Directiva 2011/7/UE ha sido interpretada también por varios juristas españoles de una manera que la “cantidad fija” (artículo 6(1)) está destinada a cubrir costes internos, mientras que la “compensación razonable” (artículo 6(3)) está destinada a cubrir los costes “externos”. La LMOC no distingue los costes “internos” y “externos” como lo hace la Directiva 2011/7/UE en los considerandos 19 y 20. Sin embargo, debido a que la “cantidad fija” se debe al acreedor independientemente de si ha sufrido algún costes de cobro o no, el artículo 8 de la Ley 3/2004 también puede interpretarse como que permite que el acreedor pueda acumular tanto el derecho a la “cantidad fija” como el derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro, si estos costes son superiores a 40 euros, pero sin la necesidad de deducir la “cantidad fija” de la suma de todos los costes de cobro. Dicha interpretación es contraria a la interpretación hecha por el TFEU en el asunto Gambietz.A la luz de la decisión del TFEU en el asunto Gambietz, el artículo 8 de la LMOC debe interpretarse en el sentido de que la cantidad fija de 40 euros siempre debe deducirse del l importe de la indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que el acreedor sufrido a causa de la mora.
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